Opinión TRIGO

Publicado el 4 octubre, 2021 | por editor

Ley de muestra y contra muestra: herramienta para transparentar transacciones comerciales

JAVIER

Javier Zúñiga R. Gestor Técnico Laboratorio Calidad de Trigo INIA Carillanca

Previo al 2013, la comercialización de productos agropecuarios, como el trigo o el maíz, se desarrollaba sin estándares que salvaguardaran los intereses de productores e industriales. Varios aspectos de la compraventa, entrega a depósito, guarda, almacenaje y acondicionamiento de los granos quedaban al arbitrio de las partes, y la falta de un mecanismo de resolución de las controversias convertía la comercialización en un dolor de cabeza recurrente para todo el sector.
Esto cambió radicalmente con la promulgación y entrada en vigencia de la Ley 20.656, conocida también como Ley de Muestra y Contramuestra, que regula las transacciones comerciales de productos agropecuarios, cuando aquellas se realizan en función de la calidad del producto. La ley 20.656 y sus reglamentos asociados regulan distintos deberes, derechos y obligaciones de las partes, que tienen por objeto hacer que el proceso de comercialización sea más justo y transparente.
Por un lado, regula aspectos propios de la compraventa, como la exhibición de la tabla de precios y el contenido de la guía de despacho; y por otro, reglamenta aspectos propios de la medición de calidad, que incluyen requisitos para registro y funcionamiento de los laboratorios, así como los procesos de muestreo, almacenaje de contramuestras, análisis, informe de resultados y notificación al productor.

INNOVACIONES
Una de las innovaciones más notorias introducidos por la ley y sus reglamentos es la creación y regulación de tres categorías de laboratorios, que participan directa o indirectamente en el proceso de comercialización: los de ensayo, los de ensayo arbitrador y los de calibración.
Los laboratorios de ensayo miden la calidad de los productos transados en las instalaciones del comprador, y sus resultados son la base para establecer el precio a pagar al vendedor. Los de ensayo arbitrador participan en el mecanismo de resolución de controversias, denominado arbitraje, que se aplica cuando una de las partes objeta los resultados de la medición de la calidad del producto.
El mecanismo contempla el envío de la contramuestra a un laboratorio de ensayo arbitrador para su análisis mediante métodos de referencia, y sus resultados prevalecen para efectos de liquidar la transacción comercial arbitrada. Por último, los laboratorios de calibración proporcionan servicios que aseguran la calidad de las mediciones en los laboratorios de ensayo y de ensayo arbitrador, otorgando certificados de calibración para balanzas y otros equipos utilizados en la medición de masa, temperatura, volumen y otras propiedades relevantes de los productos comercializados. En otras palabras, las tres categorías de entidades mencionadas trabajan en conjunto mejorando la calidad de las mediciones que se utilizan para establecer el precio a pagar de acuerdo a la calidad del producto transado.
Otra innovación que introduce la ley es la creación de reglamentos que regulan requisitos específicos para la comercialización de cada tipo de producto agropecuario, como el Reglamento especial del maíz (Decreto N° 20/2013); el Reglamento especial del Trigo (Decreto N° 63/2014) y el Reglamento especial de la uva vinífera (Decreto N° 122/2016). A diferencia de normas chilenas como la NCh1237:2018, que establece los requisitos que debe cumplir el trigo harinero en las transacciones comerciales según su calidad, el Reglamento especial del Trigo es obligatorio por ley, y rige en todas las transacciones que se realizan en función de la calidad del producto, siendo un motor de mejora de las prácticas al interior de la cadena de comercialización.
Es importante señalar también que los reglamentos específicos no son estáticos, y desde su publicación han venido incorporando diversas modificaciones que han permitido una mejor implementación para el sector. Las sugerencias de modificaciones se recogen periódicamente en las reuniones de las mesas sectoriales respectivas, que reúnen al sector público y privado, como la Comisión Nacional del Trigo, la Comisión Nacional del Maíz y la Comisión Nacional de Vitivinicultura, coordinadas por la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias (ODEPA). De esta forma, la Ley de Muestra y Contramuestras y sus reglamentos asociados, han permitido no solo transparentar la comercialización de productos agropecuarios, sino también abrir nuevas oportunidades de interacción entre los actores de las respectivas cadenas.


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