Opinión contratos

Publicado el 4 marzo, 2019 | por editor

El cambio de la Ley de Registro de Contratos Agrícolas

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Matías Araya, Socio fundador de Araya & Cía. matias@araya.cl

El cambio de la Ley de Registro de Contratos Agrícolas Durante el mes de marzo 2019 deberá quedar implementado oficialmente el portal www.registrodecontratosagricolas.cl, bajo supervisión del Ministerio de Economía, en donde se materializará lo establecido en el reglamento de la Ley 20.797, que entró en vigencia en junio de 2015.

En la nueva plataforma se podrán registrar los contratos de primera venta de productos agrícolas entre un productor y un comprador, cuya entrega es a plazo y que decidieron voluntariamente el registro del mismo y en particular algunas de sus cláusulas, que la ley 20.797 exige sean obligatoriamente registradas. Esta ley fundamentalmente establece que el hecho de registrar un contrato de primera venta de productos agrícolas, este le será oponible a terceros, quiénes responderán solidariamente junto con el productor, a través de un juicio sumario, de todos los perjuicios que pueden llegar haber sido ocasionado al comprador original de los productos objeto del acuerdo.

Además permitirá que se pueda mejorar la transferencia tecnológica entre productores y sus compradores, se pueda mejorar el financiamiento a los productores, como también a los primeros compradores, quiénes podrán mejorar su posición financiera frente a los Bancos, al contar con contratos de suministro de productos agrícolas que están protegidos por este sistema.

La situación de las dobles ventas o del incumplimiento en la entrega de los productos agrícolas debería quedar en el pasado, luego de implementado este sitio web, ya que el costo de incumplir será muy alto, no solamente para el vendedor, sino que también para cualquier tercero que quiera comprar un producto objeto de un contrato registrado. Esto llevará a que todos los compradores de productos agrícolas deban consultar este registro para evitar incurrir en la responsabilidad civil de tener que indemnizar a terceros por comprar productos protegidos. La típica figura que usualmente se produce es la de exportadoras de fruta que acordaban con productores por ejemplo la venta de cerezas y su entrega a futuro, en donde las partes establecen un precio determinado, volúmenes de entrega y otros términos, para luego una vez que ocurran hechos como una lluvia o bien una granizada, se genera en el mercado una especulación en los precios y muchas veces el incumplimiento en las entregas de los productos, justamente este registro, facilitará el cumplimiento de los acuerdos, ya que el mercado estará atento a no comprar productos que son objeto de un contrato bajo registro.

 


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