Publicado el 18 diciembre, 2017 | por editor
Cuál es la responsabilidad legal en materia de seguridad y salud en el trabajo agrícola
Es imperioso aprender a reconocer en orden y de manera sistemática la forma de evitar todo tipo de accidentes y enfermedades profesionales que pudieran afectar a nuestros colaboradores en las diversas faenas que se realizan a diario en los predios agrícolas de nuestra zona. Claramente es un desafío importante para el agro de nuestro país; sin embargo, se debe tener en cuenta que el crecimiento productivo del rubro, depende directamente de lo anterior.
Una de las principales herramientas surge a través de la capacitación y entrenamiento práctico que deben recibir los trabajadores, mediante un plan focalizado, con relación directa a sus labores y sobre todo, a aquellas tareas que tienen un nivel de riesgo importante o crítico, y que pudieran tener un impacto severo en el caso que ocurra un accidente, no sólo al trabajador afectado, sino también trae consigo una repercusión emocional y social que podría afectar a todo el entorno laboral, familiar y comunitario, quizás con connotación mediática en algunos casos, sobre todo en aquellos graves y fatales.
Por consiguiente pone de relieve la importancia de trabajar de manera ardua en prevención de riesgos, con sentido social, responsabilidad, conocimiento técnico, entrenamiento práctico y todo lo concerniente y necesario para cuidar la vida, la integridad física y psíquica de los trabajadores, cuya responsabilidad recae de manera directa en el empleador.
El código del trabajo en su articulo N° 184, señala que el empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riegos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.
El éxito y la clave para lograrlo, depende de cuan interiorizados están los empresarios en estas materias, como se administra y gestiona la prevención de riesgos laborales en sus predios, por lo mismo y dado que todas las faenas que se realizan a diario son dinámicas y requieren de gran experiencia en su contingente laboral, se debe posicionar e instalar capacidad preventiva diligente que responda a las necesidades y desafíos en seguridad laboral que nuestro país tiene hoy.
Las fuentes donde se puede obtener asesoría técnica hoy en día son las mutualidades y sus equipos técnicos especializados, relevante es la comunicación entre ambos, depende mucho de la mutualidad a la que está adherida la empresa, otra fuente, son los expertos en prevención de riesgos que prestan servicios de asesorías freelance.
Legislación en materia de higiene y seguridad:
I. Código Civil.
II. Código del trabajo.
III. Ley N° 16.744
IV. Disposiciones reglamentarias.
Importante señalar que el código civil en su artículo N° 8 dice que nadie podrá alegar ignorancia de la ley, después que ésta haya entrado en vigencia. (Publicación en el diario oficial, código civil Art. 7).
La corte suprema de justicia ha señalado que:
“Por responsabilidad debe entenderse, en general, la obligación en que se coloca una persona para reparar adecuadamente todo daño o perjuicio causado; la que resulta ser civil si se origina en la trasgresión de una norma jurídica que afecte el interés de una determinada persona, o penal si es el resultado de un hecho ofensivo que tiene señalada una sanción punitiva por el perjuicio que agravia al afectado y a la sociedad en que actúa”
Responsabilidad Legal:
Que se entiende por daño:
Es todo detrimento, perjuicio, menoscabo, dolor, molestia o sufrimiento que afecte a un individuo, en su persona o bienes.
El daño es un elemento de la esencia de la responsabilidad civil, es lo que debe repararse (indemnizarse).
Existen tres tipos:
1. Daño emergente
Es la pérdida o disminución efectiva que ha sufrido la víctima en su patrimonio. Es un concepto objetivo que debe ser aprobado por los medios legales.
No puede constituir un enriquecimiento para la víctima, por lo tanto, la indemnización por este concepto debe ser equivalente al daño sufrido.
2.Lucro cesante
Es lo que dejo de percibir por la víctima o sus derechos habientes como consecuencia de la acción culpable o dolosa que motivó el accidente del trabajo o la enfermedad profesional.
Se indemniza la pérdida de una ganancia que razonablemente ingresaría al patrimonio de una persona. Esta indemnización tiene carácter objetivo, se debe probar en el proceso.
Su fundamento está en el Art.1556 del código civil.
3.Daño moral
Es el agravio a un derecho de carácter inmaterial y extrapatrimonial que corresponde al fuero interno de la persona como los sentimientos, la dignidad, la estima social y la salud física o psíquica, etc.
¿Sobre quiénes cae la responsabilidad civil?
-Sobre el Empleador
Art. 184 del código del trabajo.
Art. 67 y 68 de la ley 16.744.
Son normas de orden público, no sujetas a negociaciones colectivas no individuales.
-Terceros
Toda persona de la empresa o ajena a ella, que no sea el empleador.
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